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Article 84

Sección Presupuestal Seip

Decreto 481 de 2025 · por el cual se reconoce y establece el Sistema Educativo Indígena Propio (SEIP) de los pueblos y comunidades indígenas de Colombia, como Política Pública de Estado y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Sección Presupuestal SEIP . El gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, crearán la sección presupuestal del Sistema Educativo Indígena Propio, correspondiente a los territorios indígenas en el marco de la presente norma. Creada la sección presupuestal y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86 del estatuto orgánico de presupuesto se asignará a esta sección presupuestal los recursos del presupuesto general de la nación de los Sectores que desarrollan procesos asociados a la educación de los pueblos indígenas a acorde con lo definido en la presente norma. El Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional realizarán los espacios de programación presupuestal con las entidades que desarrollan procesos asociados a la educación de los pueblos indígenas acorde con lo definido con la normativa vigente para la identificación, priorización y asignación de los recursos del presupuesto general de la nación en diálogo con los pueblos y organizaciones indígenas. Cumplido lo anterior cada entidad expedirá los actos administrativos y presupuestales de traslado donde asignan los recursos para la implementación del SEIP, a la sección presupuestal del Sistema Educativo Indígena Propio.

02

Constitutional history

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