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Article 58

Sistema Nacional De Capacitación

Decreto 2277 de 1979 · Por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la profesión docente

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01

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Sistema Nacional de Capacitación. La capacitación se establece como un derecho para los educadores en servicio. El Ministerio de Educación Nacional en asocio de las Secretarías de Educación Seccionales de las universidades oficiales, organizará el Sistema Nacional de Capacitación con el fin de dar cumplimiento a los objetivos señalados en el artículo anterior y garantizar a los educadores la prestación sel servicio. El sistema incorporará los siguientes aspectos

a)

Programas para las diferentes modalidades de capacitación entre los cuales deberá contemplarse la capacitación a distancia;

b)

Coordinación con las entidades educativas oficiales y privadas , sobre los procedimientos para la prestación del servicio de capacitación;

c)

Especificación de las condiciones en que este servicio se ofrecerá a los docentes vinculados ,tanto al servicio oficial cono al privado;

d)

Determinación de los créditos y horas exigibles para ascenso a los diferentes grados de Escalafón y para la obtención de títulos docentes. CAPITULO VII Situaciones administrativas de los educadores.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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