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Article 2.2.7.1.1.1

Constitución De Cajas De Compensación Familiar

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

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01

Text of the article

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Constitución de Cajas de Compensación Familiar. La constitu­ción de una caja de compensación familiar, deberá hacerse con arreglo a lo dispuesto en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley 21 de 1982. Los interesados deberán reunirse y suscribir el acta de constitución respectiva.

El acta de constitución deberá expresar:

1.

El nombre y domicilio de la persona jurídica que se constituye.

2.

Nombre de las personas naturales o jurídicas que constituyen la respectiva entidad con la correspondiente identificación.

La existencia y representación de las personas jurídicas constituyentes será debida­mente acreditada y los documentos pertinentes harán parte del acta.

3.

La forma de elección e integración de la junta directiva provisional, con indicación del nombre e identificación de los elegidos.

4.

Nombre, identificación y domicilio del director administrativo provisional.

5.

Forma de elección y nombre del revisor fiscal y su suplente.

6.

Texto y forma de aprobación de los estatutos de la corporación.

(Decreto número 341 de 1988, artículo 1°)

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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