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Article 21

Ley 119 de 1892 · Que reforma la 7a de 1888, y deroga la 43 del mismo año y la 41 de 1890, sobre Elecciones populares

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Después del artículo 40 se colocaran los siguientes:

"Art. (nuevo). Los miembros de las Juntas y Jurados Electorales tomaran posesión ante el Alcalde, o ante el Prefecto, si lo hubiere en la capital de la circunscripción electoral, sin perjuicio de que en caso de necesidad puedan tomarla ante cualquiera entidad política del lugar.

"Los miembros de los Consejos departamentales tomaran posesión ante el Gobernador y los del Gran Consejo Electoral ante el Presidente de la Republica.

"Art. (nuevo). En caso de que por cualquiera causa los Jurados Electorales o de votación no se presentaren oportunamente a desempeñar sus funciones, podrá ser reemplazados por los que designe el Alcalde de entre los ciudadanos que sean vecinos del Distrito municipal, sepan leer y escribir y presten el juramento en la forma legal."

Votaciones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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