El que apoye o facilite la evasión de un prisionero, incurre en prisión de seis meses a dos años.
En la misma pena incurren los encargados de su custodia. Si la evasión se comete por descuido o negligencia, la pena anterior se reduce a la mitad.
Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar
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El que apoye o facilite la evasión de un prisionero, incurre en prisión de seis meses a dos años.
En la misma pena incurren los encargados de su custodia. Si la evasión se comete por descuido o negligencia, la pena anterior se reduce a la mitad.
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