° Teniendo en cuenta las categorías de municipios determinadas en el Decreto-ley 222 de febrero 2 de 1988, establécense como valores mínimos y máximos que deben tener en cuenta los Concejos para fijar las asignaciones de los Alcaldes, los siguientes: Categorías . Mínimo. Máximo. Primera Categoría 605.000.00 864.000.00 Segunda Categoría 311.000.00 552.000.00 Tercera Categoría 210.000.00 352.000.00 Cuarta Categoría 141.000.00 264.000.00 Quinta categoría 74.000.00 219.000.00
Article 1
Teniendo En Cuenta Las Categorías De Municipios Determinadas En El Decreto-Ley 222 De Febrero 2 De 1988, Establécense Como Valores Mínimos Y Máximos Que Deben Tener En Cuenta Los Concejos Para Fijar Las Asignaciones De Los Alcaldes, Los Siguientes: Categorías
Decreto 2520 de 1990 · por el cual se establecen los valores máximos y mínimos dentro de los cuales los Concejos del Distrito Especial de Bogotá y Municipales deben fijar las asignaciones de sus respectivos Alcaldes.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.