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Article 221

Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Para que el contribuyente pueda tener derecho a reclamar la deducción por agotamiento de que tratan los artículos anteriores, debe tratarla contablemente por el sistema de estimación técnica de costo de unidades de operación, mediante cálculos periódicos y técnicos del contenido explotable en número de barriles de petróleo o unidades de gas u otras mezclas de hidrocarburos del pozo o pozos de cuya explotación se trate; hecho esto se dividirá el costo o valor de la propiedad que se haya fijado de acuerdo con el artículo 218, por el número de unidades calculadas, y el cuociente representará el agotamiento por unidad. En el año o período gravable en que resulte cierto, como resultado de la operación y de trabajos de desarrollo, que las unidades recuperables son mayores o menores que las estimadas o calculadas para el año o período gravable inmediatamente anterior, este último cálculo deberá ser revisado por la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales oficiosamente a solicitud del contribuyente hecha antes de presentar la declaración de renta del respectivo año o período gravable, en cuyo caso la deducción por agotamiento tendrá por base para el año o período gravable de que se trate, y para los subsiguientes, el nuevo cálculo o estimación revisada.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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