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Article 12

Marco Tarifario Para Centros De Arbitraje, Árbitros Y Secretario De Tribunal De Arbitramento

Decreto 4089 de 2007 · por el cual se adopta el marco que fija las tarifas para los centros de conciliación y/o arbitraje, conciliadores y árbitros, y se dictan otras disposiciones para regular el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje.

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Marco tarifario para centros de arbitraje, árbitros y Secretario de Tribunal de Arbitramento. La tarifa máxima que pueden cobrar los centros de arbitraje de las personas jurídicas sin ánimo de lucro, los árbitros y el secretario del tribunal de arbitramento por sus funciones, será como se establece a continuación: Cuantía del proceso no superior a $6.000.000.00: 40 SMDLV. Cuantía de $6.000.001 a $100.000.000.00: 13% Cuantía de $100.000.001 a $300.000.000.00: 9% Cuantía de $300.000.001 a $500.000.000.00: 8% Cuantía de $500.000.001 a $1.000.000.000.00: 7% Mayor a $1.000.000.001.00 6%

Parágrafo 1

La anterior tarifa se distribuirá de la siguiente manera: El 25% por concepto de honorarios por árbitro, cuando el tribunal esté constituido por tres (3) árbitros. El 12.5% por concepto de honorarios para el Secretario del Tribunal. El 12.5% por concepto de gastos administrativos del Centro de Arbitraje.

Parágrafo 2

La anterior liquidación se efectuará sin perjuicio de las sumas adicionales que decrete el tribunal por protocolización y otros gastos que serán de cargo de las partes en la forma que determine el tribunal.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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