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Article 10

Quienes Ingresen Durante 1978 Y Los Que Hayan Ingresado Con Posterioridad Al 1 De Enero De 1976 Percibirán La Remuneración Comprendida En El Dos (2), A Partir Del Lo De Enero De 1978

Decreto 594 de 1977 · Por el cual se fija el sistema de remuneración y el régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos que desempeñan las funciones inherentes a los cargos de las distintas series, de empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje - Sena, y se dictan otras disposiciones sobre la materia

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01

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Quienes ingresen durante 1978 y los que hayan ingresado con posterioridad al 1 de enero de 1976 percibirán la remuneración comprendida en el dos (2), a partir del lo de enero de 1978. Quienes hubieren ingresado al servicio con interioridad al 31 de diciembre de 1975, percibirán la remuneración comprendida en el nivel tres 3 del presente Derrito, a partir de primero 11°) de enero de 1978. Para la fijación de sueldos de aprendices, asimilables a empleos públicos del Sena, se tomará como fase el nivel uno (1) para 1977, y el nivel dos (2) para 19^8.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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