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Article 29

Decreto 372 de 1996 · Por el cual se establece la estructura interna del Ministerio del Interior, se determinan sus funciones y se dictan disposiciones complementarias

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01

Text of the article

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Para el logro del objeto señalado en el artículo anterior, la Dirección General Unidad Administrativa Especial para los Derechos Humanos cumplirá las siguientes funciones

a)

Adelantar las acciones y los programas de protección de los derechos humanos que le asignen el Consejo Gubernamental de Derechos Humanos y el Ministro del Interior;

b)

Actuar en forma inmediata y preventiva en las zonas o regiones en que exista amenaza grave e inminente de transgresión de los derechos humanos, coordinando y apoyando las acciones de las entidades de la rama ejecutiva en sus distintos niveles y de otros organismos;

c)

Promover acciones en los escenarios locales, seccionales y regionales para adelantar programas de promoción, formación, investigación, difusión y protección de los derechos humanos y para distensionar situaciones que amenacen de manera inminente de violación de los derechos humanos;

d)

Desarrollar con el apoyo del Departamento Administrativo de Seguridad y otros organismos, el Programa de Protección Especial a Testigos y Personas Amenazadas, para la seguridad de las personas amenazadas por la violencia política y, en casos particulares de extremo riesgo de violación de los derechos a la vida y la integridad personal;

e)

Coordinar y realizar el seguimiento del Programa Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia;

f)

Frente a las violaciones de los derechos humanos que sean de su conocimiento, presentar las denuncias, promover las acciones judiciales y proteger a los denunciantes, sin detrimento de las competencias del Ministerio Público o de otras autoridades;

g)

Las demás que le sean asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

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