Cuando en una fábrica de alimentos funcione expendio al público, el local destinado a éste, estará separado física y sanitariamente de las secciones de la fábrica y contará con la dotación de los equipos necesarios para garantizar las condiciones sanitarias. Cuando en una fábrica de alimentos funcione un depósito de alimentos, diferentes a los elaborados en ella, esto estará separado física y sanitariamente de las secciones de la fábrica y deberá reunir los requisitos sanitarios, para les depósitos, establecidos en el presente Decreto. Licencias sanitarias de funcionamiento clase II. Competencia para expedir licencia sanitaria de funcionamiento clase II.
Article 46
Cuando En Una Fábrica De Alimentos Funcione Expendio Al Público, El Local Destinado A Éste, Estará Separado Física Y Sanitariamente De Las Secciones De La Fábrica Y Contará Con La Dotación De Los Equipos Necesarios Para Garantizar Las Condiciones Sanitarias
Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones
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