º. Para efecto de las evaluaciones académica que, de conformidad con el Decreto extraordinario 81 de 1980 y demás disposiciones sobre educación superior, le corresponda realizar al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, los evaluadores de las instituciones de educación superior a que se refiere el artículo 12 del mismo decreto, además de los gastos de transporte y honorarios a que haya lugar, tendrán derecho a percibir viáticos diarios en la cuantía señalada en las disposiciones legales sobre la materia, para los empleos grado 14 de la escala del nivel ejecutivo aplicable a los empleados del Instituto. Para determinar el valor de los viáticos a que se refiere el presente artículo, se tendrá en cuenta únicamente la asignación básica mensual señalada para el mencionado grado de remuneración.
Decreto 282 de 1982 →In force
Article 1
º
Decreto 282 de 1982 · por el cual se determinan los viáticos a que tienen derecho los evaluadores del Instituto, Colombiano para el Fomento de la Educación Superior.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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