º Todas las entidades, funcionarios civiles y militares, y los administradores de rentas públicas, recopilarán en cuadros especiales, con la debida separación de los distintos Municipios y de los diversos ramos a que se refieren, los datos estadísticos que les sean pedidos por la Dirección General o por las Direcciones Subalternas. De cada uno de esos cuadros y estados formarán mensualmente dos ejemplares para enviar uno a la Dirección Subalterna en los diez primeros días del mes siguiente a la que se refiere el cuadro, y el otro lo conservarán en el archivo de la oficina.
Article 5
Todas Las Entidades, Funcionarios Civiles Y Militares, Y Los Administradores De Rentas Públicas, Recopilarán En Cuadros Especiales, Con La Debida Separación De Los Distintos Municipios Y De Los Diversos Ramos A Que Se Refieren, Los Datos Estadísticos Que Les Sean Pedidos Por La Dirección General O Por Las Direcciones Subalternas
Decreto 690 de 1916 · En ejecución y desarrollo de la Ley 63 de 1914, sobre estadística nacional
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Constitutional history
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