En la colocación de la carga en los carros debe estar el presente e intervenir en ella un empleado del interesado, quien dará las boletas a los carreteros, y recogerá del respectivo empleado del ferrocarril el recibo de la carga por transportar.
Article 51
En La Colocación De La Carga En Los Carros Debe Estar El Presente E Intervenir En Ella Un Empleado Del Interesado, Quien Dará Las Boletas A Los Carreteros, Y Recogerá Del Respectivo Empleado Del Ferrocarril El Recibo De La Carga Por Transportar
Decreto 83 de 1918 · Por el cual se reforma el marcado con el número 701, de 22 de agosto de 1889, que reglamentó el servicio de carga y descarga en Puerto Colombia y de transportes por el Ferrocarril de Bolívar
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