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Article 10

Decreto 612 de 1992 · por el cual se dictan normas sobre las zonas de frontera.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Una vez declarada una Zona de Frontera se creará una comisión regional encargada de velar por la dirección, control y seguimiento de los programas específicos establecidos para el desarrollo de la zona. La Comisión Regional estará integrada por: El Gobernador del Departamento, quien la presidirá. El Alcalde de la Capital del Departamento. Dos representantes de la Cámara Comercio. Un representante de la Asamblea Departamental. Un representante de los gremios existentes en la zona, designado por el Gobernador. Un representante de la Corporación Regional de Desarrollo, y Un representante de la correspondiente Comisión Nacional de Integración Fronteriza, donde ella exista.

Parágrafo

La Comisión Regional podrá proponer y/o adelantar temas de estudio para la creación de una Zona de Integración Fronteriza. En tal sentido, la Comisión mantendrá permanente comunicación con el Gobierno Nacional y con las correspondientes Comisiones Nacionales de Integración Fronteriza cuando ellas están establecidas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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