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Article 45

Ninguna Persona, Sea O No Consejero, Podrá Entrar Armada Al Recinto De Las Sesiones, Ni Faltar Al Respeto Debido Al Consejo

Decreto 464 de 1964 · por el cual se aprueba, con modificaciones y adiciones, el Acuerdo número 3 de 1963 (enero 23), del Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia, sobre el reglamento para el funcionamiento interno del Consejo.

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Ninguna persona, sea o no Consejero, podrá entrar armada al recinto de las sesiones, ni faltar al respeto debido al Consejo. Al Consejero que faltare gravemente al respeto del Consejo; le serán impuestas, según la gravedad de la falta, las penas siguientes: 1° Declaración simple de haber faltado al orden; 2° Reprensión oral, y 3° Privación de las dietas en cantidad que no exceda de cien pesos ($ 100.00). Las penas establecidas en el inciso 1° y 2° serán aplicadas por el Presidente. La pena de privación de las dietas, será aplicada por la Comisión de la Mesa. El público que asistiere a las sesiones, guardará compostura y silencio. Toda especie de aplausos, murmullos o vociferaciones, le está prohibido. Cuando se percibiere desorden o ruido en la barra, el Presidente podrá, según las circunstancias: 1° Dar orden para que guarden silencio; 2° Mandar salir a los perturbadores, y 3° Mandar despejar las barras. TITULO SEXTO Del orden del día.

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Constitutional history

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