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Article 7

Verificado El Cumplimiento De Los Requisitos Exigidos En El Presente Decreto, Se Notificará De La Solicitud De Amparo Policivo A Los Ocupantes O Perturbadores, Personalmente O Mediante Fijación De Aviso En La Entrada Del Predio Objeto De La Protección, O Por Cualquier Medio Efectivo De Notificación, Quienes Contarán Con El Término De Tres (3) Días Hábiles Para Exhibir Y Allegar Título O Prueba Legal Que Justifique Su Permanencia En El Predio

Decreto 1575 de 2011 · por el cual se establece el procedimiento de amparo policivo para las Empresas de Servicios Públicos y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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°. Verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente decreto, se notificará de la solicitud de amparo policivo a los ocupantes o perturbadores, personalmente o mediante fijación de aviso en la entrada del predio objeto de la protección, o por cualquier medio efectivo de notificación, quienes contarán con el término de tres (3) días hábiles para exhibir y allegar título o prueba legal que justifique su permanencia en el predio. Transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior, la autoridad competente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, mediante resolución motivada, valorará las pruebas y decidirá sobre la procedencia o no del amparo, la cual se dará a conocer a los querellados a más tardar al día hábil siguiente a su expedición, en la forma indicada en el inciso anterior.

02

Constitutional history

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