Normas para la elaboración del presupuesto . La programación del presupuesto de gastos se sujetará a las siguientes normas: Todas las secretarías y demás unidades ejecutoras del gobierno y los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales departamentales deberán elaborar, en l os primeros seis meses de cada año, un programa de acción para el año siguiente con una clara especificación de sus objetivos. Cada programa indica la cantidad de recursos humanos, materiales y equipos necesarios para realizarlo, y se formulará en término de asignaciones presupuestarias y de conformidad con los planes adoptados. Las unidades ejecutoras y las entidades descentralizadas presentarán programas alternativos de acción con objetivos máximos, medios y mínimos, a fin de hacer posible una evaluación técnica y presupuestal de los mismos con el señalamiento de las prioridades más urgentes. Todo programa contendrá el detalle de los costos globales y unitarios de Ios programas y de los recursos requeridos para su cumplimiento. Los costos se establecerán de acuerdo con las instrucciones que imparta la Secretaría de Hacienda. En todo programa y proyecto de inversión deberán aparecer claramente las metas físicas propuestas y justificarse desde el punto de vista administrativo, económico y social. Los programas se presentarán a la Secretaría de Hacienda en los formularios que este despacho elabore. El Gobierno no incluirá en el proyecto de presupuesto partidas para gastos de inversión que no sean presentadas como parte de un programa que, incluido dentro de los planes generales de desarrollo económico y social, haya sido aprobado previamente por la Oficina Departamental de Planeación.
Decreto 2407 de 1981 →In force
Article 25
Decreto 2407 de 1981 · Por el cual se expiden normas sobre elaboración, presentación y ejecución de los presupuestos departamentales
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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