º. La inspección y vigilancia que el Superintendente Bancario debe ejercer en los establecimientos mencionados en el segundo considerando de este Decreto, en conformidad con las disposiciones allí mismo citadas, se llevará a efecto como lo dispone el artículo anterior en cuanto sus normas no sean incompatibles con lo dispuesto en leyes especiales o con los contratos vigentes. También la inspección y vigilancia de la Caja de Vivienda Militar, que corresponde al Superintendente Bancario según el artículo 35 de los estatutos, aprobados por Decreto número 1668 de 1948, se hará de acuerdo con las normas del artículo 1º de este Decreto.
Article 2
La Inspección Y Vigilancia Que El Superintendente Bancario Debe Ejercer En Los Establecimientos Mencionados En El Segundo Considerando De Este Decreto, En Conformidad Con Las Disposiciones Allí Mismo Citadas, Se Llevará A Efecto Como Lo Dispone El Artículo Anterior En Cuanto Sus Normas No Sean Incompatibles Con Lo Dispuesto En Leyes Especiales O Con Los Contratos Vigentes
Decreto 975 de 1950 · Por el cual se reglamenta la inspección y vigilancia del Superintendente Bancario en varios establecimientos, y se coordinan sus atribuciones con las del Revisor Fiscal de que trata la Ley 5a. de 1947
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