Toda reclamación relativa a un giro dará lugar a la percepción de un derecho de $0.08, que el reclamante debe pagar en estampillas postales que se colocarán y anularán sobre el formulario de reclamación. Ningún derecho se percibirá si el remitente pagó ya el derecho especial para un acuse de pago. Si las averiguaciones acerca de giros se hicieren a petición de los interesados por la vía telegráfica, los portes correspondientes de los telegramas serán a cargo de los reclamantes; pero en el caso de que haya lugar a la repetición de los telegramas de aviso de giros telegráficos, éstos se pondrán sin causar nuevos derechos, salvo que la repetición sea ocasionada por culpa del interesado, quien entonces deberá pagar el valor del telegrama que se repita, conforme a la tarifa sobre telegramas ordinarios. En el telegrama que se repita, el Administrador de Correos agregará la palabra liquídese.
Decreto 1092 de 1933 →In force
Article 76
Toda Reclamación Relativa A Un Giro Dará Lugar A La Percepción De Un Derecho De $0
Decreto 1092 de 1933 · Por el cual se reglamenta el servicio de giros postales del interior
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.