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Article 46

Ley 29 de 1977 · Por la cual se autoriza la adhesión de Colombia al Fondo Andino de Reservas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente Convenio, se constituirán la Asamblea y el Directorio, los que procederán a adoptar los acuerdos que sean necesarios para el inicio de las operaciones del Fondo. Dentro de este mismo plazo, el Directorio procederá a designar al Presidente Ejecutivo y a proponer a la Asamblea un presupuesto inicial y el período del primer ejercicio económico del Fondo, así como los sucesivos.

En fe de lo cual, los representantes Plenipotenciarios que suscriben, firman el presente Convenio en nombre de sus respectivos Gobiernos.

Hecho en la ciudad de Caracas, a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, en cinco originales, todos ellos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República de Bolivia, (Firmado) Alfredo Franco Guachalla.

Por el Gobierno de la República de Colombia, (Firmado) Rodrigo Botero.

Por el Gobierno de la República del Ecuador, (Firmado) César Robalino.

Por el Gobierno de la República del Perú, (Firmado) Jorge du Bois.

Por el Gobierno de la República de Venezuela, (Firmado) Héctor Hurtado.

DECRETA:

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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