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Article 8

Inscripción Y Autorización Sanitaria Ante El Invima De Los Establecimientos Acondicionadores

Decreto 1282 de 2016 · por el cual se establece el trámite para la obtención de la autorización sanitaria provisional y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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°. Inscripción y autorización sanitaria ante el Invima de los establecimientos acondicionadores. Los establecimientos en que se efectúen una o varias operaciones relacionadas con corte, fraccionamiento, lavado o actividades similares realizadas a la carne y productos cárnicos comestibles, deben inscribirse y obtener autorización sanitaria por parte del Invima, conforme a los lineamientos que defina el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), dentro del mes siguiente a la publicación del presente decreto. Los establecimientos acondicionadores tendrán un término de dos (2) años, contados a partir de la publicación del presente acto, para dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la normatividad sanitaria vigente, para las operaciones que desarrollen, sin perjuicio de que los cumplan antes del término aquí señalado.

Parágrafo

Los productos cárnicos comestibles podrán ser retirados de la planta de beneficio animal, previa inspección por parte del Invima, con destino a los establecimientos que estén en funcionamiento e inscritos ante esta entidad, conforme a lo aquí previsto.

02

Constitutional history

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