° Las ventas que haga el almacén nacional de drogas, serán de riguroso contado cuando se verifiquen directamente al público, y todos los valores que entren a la caja serán depositados diariamente en la Tesorería General de la República, en una cuenta especial que tal institución abrirá para ello, observando para el giro los requisitos que establezcan la Contraloría General.
Article 5
Las Ventas Que Haga El Almacén Nacional De Drogas, Serán De Riguroso Contado Cuando Se Verifiquen Directamente Al Público, Y Todos Los Valores Que Entren A La Caja Serán Depositados Diariamente En La Tesorería General De La República, En Una Cuenta Especial Que Tal Institución Abrirá Para Ello, Observando Para El Giro Los Requisitos Que Establezcan La Contraloría General
Decreto 2991 de 1936 · Por el cual se crea el almacén nacional de drogas e implementos de uso veterinario, y se reglamenta el funcionamiento rotatorio creado para tal fin
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