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Article 5

º Las Personas Naturales O Jurídicas Con Las Cuales Se Encuentren Trabajando Los Reservistas Llamados Al Servicio, Están En La Obligación De Reincorporarlos A Sus Respectivos Cargos O Empleos Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A La Fecha De Su Desacuartelamiento, De Conformidad Con Las Disposiciones Legales Vigentes

Decreto 385 de 1986 · por el cual se hace llamamiento especial al servicio a unos Reservistas de Primera Clase del Ejército Nacional.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º Las personas naturales o jurídicas con las cuales se encuentren trabajando los Reservistas llamados al servicio, están en la obligación de reincorporarlos a sus respectivos cargos o empleos dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su desacuartelamiento, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. El incumplimiento de los empleadores a lo anterior, será sancionado en la forma prevista por las normas preexistentes sobre la materia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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