º Las personas naturales o jurídicas con las cuales se encuentren trabajando los Reservistas llamados al servicio, están en la obligación de reincorporarlos a sus respectivos cargos o empleos dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su desacuartelamiento, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. El incumplimiento de los empleadores a lo anterior, será sancionado en la forma prevista por las normas preexistentes sobre la materia.
Article 5
º Las Personas Naturales O Jurídicas Con Las Cuales Se Encuentren Trabajando Los Reservistas Llamados Al Servicio, Están En La Obligación De Reincorporarlos A Sus Respectivos Cargos O Empleos Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A La Fecha De Su Desacuartelamiento, De Conformidad Con Las Disposiciones Legales Vigentes
Decreto 385 de 1986 · por el cual se hace llamamiento especial al servicio a unos Reservistas de Primera Clase del Ejército Nacional.
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