° La Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, depositará en la caja principal de la Tesorería General de la República el producto del recaudo de la sobretasa al consumo de la gasolina motor así
Entre el 1° y el 15 de cada mes, lo recaudado en la segunda quincena del mes anterior;
Entre el 16 y el último de cada mes, lo recaudado en la primera quincena del mismo mes. La Tesorería General de la República consignará el producto de la sobretasa en las cuentas especiales de manejo para cada proyecto de que trata el artículo anterior.