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Article 2

La Empresa Colombiana De Petróleos, Ecopetrol, Depositará En La Caja Principal De La Tesorería General De La República El Producto Del Recaudo De La Sobretasa Al Consumo De La Gasolina Motor Así: A) Entre El 1° Y El 15 De Cada Mes, Lo Recaudado En La Segunda Quincena Del Mes Anterior; B) Entre El 16 Y El Último De Cada Mes, Lo Recaudado En La Primera Quincena Del Mismo Mes

Decreto 453 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 86 de 1989.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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° La Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, depositará en la caja principal de la Tesorería General de la República el producto del recaudo de la sobretasa al consumo de la gasolina motor así

a)

Entre el 1° y el 15 de cada mes, lo recaudado en la segunda quincena del mes anterior;

b)

Entre el 16 y el último de cada mes, lo recaudado en la primera quincena del mismo mes. La Tesorería General de la República consignará el producto de la sobretasa en las cuentas especiales de manejo para cada proyecto de que trata el artículo anterior.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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