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Article 5

Las Calificaciones Serán De 1 A 10 Y El Examen Se Considera Aprobado Cuando El Oficial Obtenga, En Cada Una De Las Materias Nota No Inferior A Seis (6)

Decreto 934 de 1945 · Por el cual se reglamentan los artículos 15 y 17 de la Ley 2ª de 1945

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01

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º Las calificaciones serán de 1 a 10 y el examen se considera aprobado cuando el Oficial obtenga, en cada una de las materias nota no inferior a seis (6).

Parágrafo

Las tareas prácticas de táctica de calificación sobre los siguientes aspectos, apreciación de la situación, resolución, órdenes, conducción y empleo de la Plana Mayor. El término medio de estas, dará la nota definitiva.

Parágrafo 2

Si el Oficial perdiere más de dos materias, deberá repetir el examen completo, es decir de todas las pruebas a que se le haya sometido, si fueren dos o menos, solamente repetirá el examen de ellas. Si en este segundo examen no aprobare cualquiera de las materias, se le aplicara el articulo 19 de la Ley 24 de 1945.

Parágrafo 3

Los exámenes y decisiones de las Juntas Calificadoras, no son revisables.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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