°. Adiciónase el siguiente
al artículo 3° del Decreto 1428 de 2000: “
Para todos los efectos del contrato objeto de permuta con predios rurales de propiedad de la población en condición de desplazamiento, el valor fiscal del mismo, será el del avalúo catastral más bajo de los bienes que se permuten”.
Artículo 3 DECRETO 1428 de 2000