°. Obligatoriedad de utilización del Sistema . Los órganos ejecutores del Presupuesto General de la Nación, las Direcciones Generales del Presupuesto Público Nacional y de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y la Contaduría General de la Nación, o quien haga sus veces, deberán registrar en línea las transacciones en el SIIF Nación asociadas con su área de negocio, dentro del horario establecido, conforme con los instructivos que para el efecto expida el Administrador del Sistema. Las empresas industriales y comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de estas, que reciban aportes de la Nación como Unidades Ejecutoras de una sección presupuestal, también estarán obligadas a registrar en línea sus transacciones en el SIIF Nación. Igualmente dichas entidades y dependencias deberán registrar la información de los órganos y regionales que realizan su gestión financiera pública fuera de línea con el SIIF Nación. El Comité Directivo del SIIF Nación, de que trata el artículo 8° del presente decreto, determinará qué órganos ejecutores, por restricciones de carácter técnico, no registrarán la gestión financiera pública en línea con el SIIF Nación.
Decreto 2789 de 2004 →In force
Article 4
Obligatoriedad De Utilización Del Sistema
Decreto 2789 de 2004 · por el cual se reglamenta el Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF Nación.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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