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Article 3

Decreto 1495 de 2002 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto-ley 1790 de 2000.

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01

Text of the article

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º . Especialidades de Oficiales del Cuerpo Logístico. Los Oficiales del Cuerpo Logístico de las Fuerzas Militares tendrán las siguientes especialidades: a) En el Ejército

1.

Armamento.

2.

Intendencia.

3.

Transportes. b) En la Armada: 1. Administración Marítima. 2. Armamento. 3. Oceanografía.

4.

Propulsión.

5.

Sistemas. c) En la Fuerza Aérea: 1. Abastecimiento Aeronáutico. 2. Administración Aeronáutica. 3. Armamento Aéreo. 4. Mantenimiento Aeronáutico. 5. Telecomunicaciones.

Parágrafo

Los Oficiales del Cuerpo Logístico a quienes con anterioridad a la expedición del presente decreto se les haya autorizado la especialidad de Operaciones Sicológicas de acuerdo con lo establecido con el artículo 5º del Decreto 989 de 1992, continuarán con los derechos adquiridos, para todos sus efectos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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