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Article 19

Decreto 3123 de 1968 · por el cual se reorganiza el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).

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01

Text of the article

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Artículo diez y nueve. Son funciones de los Consejos Regionales

a)

Elegir el Presidente y el Vicepresidente del Consejo para períodos de seis (6) meses.

b)

Presentar al Consejo Directivo Nacional los proyectos que contribuyan a obtener una mayor eficacia del servicio.

c)

Estudiar los planes y programas de la regional y formular al Gerente Regional las recomendaciones que estimen convenientes para que sean sometidas a la consideración y estudio del Director General y, a través de éste, del Consejo Directivo Nacional.

d)

Asesorar al Consejo Directivo Nacional, al Director General y al Gerente Regional en los estudios sobre recursos humanos y necesidades de formación profesional de la regional; en la programación anual de cursos y en la determinación de la ubicación de los Centros de Formación Profesional.

e)

Promover los servicios del Sena ante los sectores económicos y laborales y coadyuvar a la realización de los fines que se persiguen con el contrato de aprendizaje y con los otros modos de formación profesional.

f)

Estudiar y revisar los proyectos de presupuesto y de planta de personal de la Regional y formular al gerente Regional y al Director General las recomendaciones que estimen convenientes.

g)

Vigilar el curso de la ejecución presupuestal de la Regional y proponer los reajustes que aparezcan necesarios.

h)

Estudiar los informes anuales u ocasionales que sobre la marcha de la Regional debe rendir el Gerente Regional y presentar a éste y al Director General las observaciones que de tal estudio se desprendan.

i)

Dictar su propio reglamento. Del Gerente Regional.

02

Constitutional history

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