JurídicoESEN

Article 6

Ley 20 de 1959 · Por la cual se autoriza a la Caja Colombiana de Ahorros y a las Cajas y Secciones de Ahorros de los Bancos establecidos en el país para desarrollar programas de parcelación, y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Para el mejor éxito de las parcelaciones, las entidades que las adelanten podrán promover o aceptar la formación de cooperativas de producción y de distribución y venta, a fin de hacer factible para los parcelarios el empleo racional de maquinaria agrícola, la adopción de sistemas técnicos de trabajo, la conservación de los productos, el acceso directo a los compradores y la obtención de precios remunerativos mediante la eliminación de los intermediarios inútiles.

Parágrafo

Las cooperativas así organizadas tendrán cupos especiales de crédito, presentarán los planes de acción a la aprobación de las entidades parceladoras y estarán sometidas a su control y vigilancia, sin perjuicio de las normas generales al respecto, por todo el tiempo en que ellas, o algunos de sus miembros tengan deudas pendientes con las Cajas de Ahorros por la labor de parcelación o de organización. El Gobierno Nacional reglamentará la forma en que se ejercerán el control y la vigilancia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 20 de 1959