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Article 2.2.4.2.13.1.1

Atención De Casos De Conciliación En Equidad En El Marco De Los Programas Locales De Justicia En Equidad

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

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Text of the article

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Atención de Casos de Conciliación en Equidad en el marco de los Programas Locales de Justicia en Equidad. De conformidad con el inciso 3° del artículo 5° y el artículo 78 de la Ley 2220 de 2022, la atención de casos en la conciliación en equidad deberá ser llevada a cabo en el escenario del Programa Local de Justicia en Equidad, en el cual deberá estar inscrito el respectivo Conciliador. Su objetivo se orientará a la gestión del conflicto, con el fin de recomponer los vínculos sociales y lograr una eventual solución a la controversia presentada, por medio de un consenso de lo que es justo y equitativo.

Parágrafo

Los territorios que cuentan con Conciliadores en Equidad nombrados deberán crear el Programa Local de Justicia en Equidad dentro del año siguiente a la expedición de la presente reglamentación, en el entre tanto, los Conciliadores en Equidad continuarán ejerciendo su labor.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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