º. Toda mujer sola que desee venir al país y que no tenga marido, padres o hermanos domiciliados en Colombia y no venga en viaje de turismo, debe obtener permiso previo del Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual resolverá lo conveniente, oído el concepto de la Dirección General de la Policía Nacional, y lo comunicará al Cónsul respectivo. De los Agentes Diplomáticos y Consulares.
Article 3
Toda Mujer Sola Que Desee Venir Al País Y Que No Tenga Marido, Padres O Hermanos Domiciliados En Colombia Y No Venga En Viaje De Turismo, Debe Obtener Permiso Previo Del Ministerio De Relaciones Exteriores, El Cual Resolverá Lo Conveniente, Oído El Concepto De La Dirección General De La Policía Nacional, Y Lo Comunicará Al Cónsul Respectivo
Decreto 1697 de 1936 · Por el cual se reglamenta la entrada y residencia de extranjeros
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