Cuando los responsables revendan artículos objeto del impuesto y no lleven cuentas separadas de estas ventas, deberán pagar el impuesto sobre la totalidad de sus ventas como responsables y como comerciantes y tendrán derecho a descontar el total de los impuestos de que trata el inciso 1 del artículo 21 del Decreto 1988 de 1974. Cuando se lleven cuentas separadas de las operaciones objeto del impuesto de las que no lo son, pero existan gastos y costos de producción, venta y administración que sean comunes, se tendrán en cuenta las operaciones del bimestre inmediatamente anterior para establecer la proporcionalidad de los mismos en el tratamiento de los impuestos liquidados, ya sea como mayor valor del gasto o costo o como impuesto descontable. Si el responsable declara por primera vez y ha efectuado ventas, la proporcionalidad se establecerá sobre las ventas de dicho bimestre. Del segundo bimestre en adelante se aplicará el sistema de que trata el inciso anterior.
Article 12
Cuando Los Responsables Revendan Artículos Objeto Del Impuesto Y No Lleven Cuentas Separadas De Estas Ventas, Deberán Pagar El Impuesto Sobre La Totalidad De Sus Ventas Como Responsables Y Como Comerciantes Y Tendrán Derecho A Descontar El Total De Los Impuestos De Que Trata El Inciso 1 Del Artículo 21 Del Decreto 1988 De 1974
Decreto 1494 de 1978 · POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTAN LOS DECRETOS 1988, 2104 Y 2368 DE 1974 RELATIVOS AL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Y SE DÍCTAN OTRAS DISPOSICIONES
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