JurídicoESEN

Article 2.2.1.10.2.1

Porcentaje De Integración Nacional

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Porcentaje de integración nacional . Para efectos de determinar el grado de incorporación de material nacional en el ensamble de motocicletas, créase el Porcentaje de Integración Nacional (PIN), de acuerdo con los términos que se indican a continuación: PIN= Porcentaje de Integración Nacional. CNM = Valor de los materiales productivos nacionales para el ensamble de motocicletas y motonetas que incorporen como mínimo el 40% del valor agregado nacional, expresado en moneda legal colombiana. CKD = Valor CIF de los componentes, las partes y las piezas no originarios de Colombia, importados para el ensamble de motocicletas y motonetas expresado en moneda legal colombiana.

Parágrafo 1

La liquidación en moneda legal colombiana del Valor CIF de los componentes, las partes y las piezas no originarios de Colombia, importados para el ensamble de motocicletas y motonetas se realizara mensualmente, sobre los que incorporen las empresas ensambladoras a las unidades producidas en el respectivo mes, de la siguiente forma: CKD= CKDme x TC x TRM CKDme = Valor CIF de los componentes, las partes y las piezas no originarios de Colombia, importados para el ensamble de motocicletas y motonetas, expresado en la moneda extranjera en la cual se negocia su compra. TC = Tasa de cambio promedio del mes entre la moneda extranjera en la cual se negocia la compra de los componentes las partes y las piezas para ensamble importados y el Dólar de los Estados Unidos de América. TRM= Tasa Representativa del Mercado del Dólar de los Estados Unidos de América promedio del mes que es la media aritmética de las tasas del primero y del último días hábiles del mes, informados por la Superintendencia Financiera de Colombia. (Decreto 1118 de 1994, artículo 3°; modificado por el Decreto 432 de 2004, artículo 1°)

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1074 de 2015