° . El cambio de servicio de particular a público se autorizará únicamente para aquellos vehículos que a la fecha en que entró en vigencia la Ley 903 de julio 26 de 2004, se encontraban registrados como volqueta, campero o vehículo de carga de dos (2) ejes con capacidad hasta de cuatro (4) toneladas.
Los vehículos que en virtud del presente Decreto hayan cambiado de servicio de particular a público, no podrán cambiar posteriormente de clase.