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Article 2

Ley 45 de 1882 · Aprobatoria de un contrato

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Art. 2.º Autorízase el Poder Ejecutivo para que, si del estudio que ingenieros competentes hagan de la línea del Ferrocarril, en la parte que debe construirse, resultare plenamente demostrada la conveniencia de variar el trazo definitivo de la prolongacion, pueda estipular con el contratista la correspondiente modificacion del artículo 3.º del contrato, ya sea aumentando, ya disminuyendo el trayecto. En tal caso, podrá variarse tambien el lugar donde se construya el muelle, siempre que el punto escogido en lugar de Puerto-Belillo tenga la profundidad suficiente para dar seguro fondeadero á los buques de vela y de vapor, y que éstos puedan atracar á dicho muelle.

Parágrafo

Si ocurriese el caso previsto en este artículo, el Poder Ejecutivo estipulará con el contratista lo que deba pagársele de más ó de menos respecto de la suma fijada en el contrato, siempre que el aumento ó la disminucion de la línea férrea exceda en extension de la vigésima parte de la determinada en dicho artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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