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Article 67

Quien Efectúe Pagos O Abonos En Cuenta A Personas Naturales Residentes En El Exterior O A Personas Jurídicas U Otras Entidades Domiciliadas Fuera Del País Por Concepto De Rentas Gravables En Colombia Diferentes De Dividendos Y Participaciones, Tales Como Intereses, Arrendamientos, Comisiones, Regalías, Asistencia Técnica, Etc

Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.

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Quien efectúe pagos o abonos en cuenta a personas naturales residentes en el Exterior o a personas jurídicas u otras entidades domiciliadas fuera del país por concepto de rentas gravables en Colombia diferentes de dividendos y participaciones, tales como intereses, arrendamientos, comisiones, regalías, asistencia técnica, etc., está obligado a retener un impuesto sobre la renta del doce por ciento (12%) del valor nominal del pago o abono.

Las personas jurídicas beneficiarias de estos pagos o abonos, deberán presentar declaración de renta y patrimonio y en su liquidación privada podrán deducir del total del impuesto de renta y complementarios el valor que les haya sido retenido de acuerdo con los artículos 15, 27 y 35 del Decreto 1366 de 1967.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 67. Quien efectúe pagos o abonos en cuenta a personas naturales residentes en el Exterior o a personas jurídicas u otras entidades domiciliadas fuera del país por concepto de rentas gravables en Colombia diferentes de dividendos y participaciones, tales como intereses, arrendamientos, comisiones, regalías, asistencia técnica, etc., está obligado a retener un impuesto sobre la renta del doce por ciento (12%) del valor nominal del pago o abono.

Las personas jurídicas beneficiarias de estos pagos o abonos, deberán presentar declaración de renta y patrimonio y en su liquidación privada podrán deducir del total del impuesto de renta y complementarios el valor que les haya sido retenido de acuerdo con los artículos 15, 27 y 35 del Decreto 1366 de 1967.

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Constitutional history

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