º. La falta de los títulos de propiedad plenamente establecida, podrán suplirse con declaraciones de testigos hábiles que demuestren la posesión quieta y pacífica, como señor y dueño, ejercida por el peticionario o sus antecesores sobre el inmueble destruido o averiado, en un lapso anterior de 10 años, contados a partir de la fecha del incendio.
Article 4
La Falta De Los Títulos De Propiedad Plenamente Establecida, Podrán Suplirse Con Declaraciones De Testigos Hábiles Que Demuestren La Posesión Quieta Y Pacífica, Como Señor Y Dueño, Ejercida Por El Peticionario O Sus Antecesores Sobre El Inmueble Destruido O Averiado, En Un Lapso Anterior De 10 Años, Contados A Partir De La Fecha Del Incendio
Decreto 3582 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 15 de 1946, en cuanto concede auxilios para atender a la reconstrucción de Samaná, del Departamento de Caldas, y para ayudar a los damnificados pobres afectados en bienes muebles por el incendio ocurrido en dicha población el 18 de julio de 1946.
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