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Article 381

Decreto 624 de 1989 · Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.

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CERTIFICADO POR OTROS CONCEPTOS. Cuando se trate de conceptos de retención diferentes de los originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, los agentes retenedores deberán expedir anualmente un certificado de retencionesque contendrá:

a)

Año gravable y ciudad donde se consignó la retención;

b)

Apellidos y nombre o razón social y NIT del retenedor;

c)

Dirección del agente retenedor;

d)

Apellidos y nombre o razón social y NIT de la persona o entidad a quien se le practicó la retención;

é) Monto total y concepto del pago sujeto a retención;

f)

Concepto y cuantía de la retención efectuada;

g)

La firma del pagador o agente retenedor.

A solicitud de la persona o entidad beneficiaria del pago, el retenedor expedirá un certificado por cada retención efectuada, el cual deberá contener las mismas especificaciones del certificado anual.

Parágrafo 1

Las personas o entidades sometidas a retención en la fuente podrán sustituir los certificados a qué se refiere el presente artículo, cuando éstos no hubieren sido expedidos, por el original, copia o fotocopia autentica de la factura o documento donde conste el pago, siempre y cuando en él aparezcan identificados los conceptos antes señalados.

Parágrafo 2

El Gobierno Nacional podrá eliminar la obligación de expedir el certificado de retenciones a que se refieren éste y el artículo anterior, creando mecanismos automáticos de imputación de la retención que lo sustituyan.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

JURISPRUDENCIA

02

Constitutional history

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  1. 1995
    C-421/95Constitutional reviewUPHELD
1 ruling · source: the operative part of each ruling
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