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Article 6

º

Decreto 1665 de 1995 · por el cual se aprueban las condiciones y procedimientos de enajenación de las acciones que la Empresa Colombiana de PetróleosEcopetrol y Explotaciones Cóndor S.A. poseen en Promigás S.A.

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Text of the article

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º. Limitaciones de las Ofertas de Compra. . Las ofertas especiales de compra tendrán las siguientes limitaciones: 6.1. Las personas no obligadas a presentar declaración de renta o de ingresos, sólo podrán adquirir acciones hasta por un monto máximo igual a tres (3) veces el patrimonio bruto a partir del cual existía la obligación legal de declarar impuesto sobre la renta para el año gravable de 1994; Ninguna persona, entidad o fondo obligado a presentar declaración de renta o de ingresos, podrá adquirir acciones por un monto superior a tres (3) veces el valor de su patrimonio bruto, según la última declaración de renta que acredite; En todo caso, ninguna persona o entidad podrá adquirir más de treinta mil (30.000) acciones en circulación de Promigás S.A. Lo dispuesto en este inciso no se aplicará a las entidades que tengan más de cien (100) afiliados, sin perjuicio del límite establecido en el inciso anterior; Cualquier oferta presentada por un número de acciones superior a las límites establecidos en este artículo, se entenderá presentada por la cantidad máxima aplicable a cada comitente comprador; 6.2. Sólo se considerarán ofertas en las cuales el comitente comprador sea persona natural o jurídica, manifieste su voluntad de no transferir la propiedad de las acciones dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de compra de las mismas y se obligue a pagar a las vendedores, si desea vender las acciones antes de ese plazo, la diferencia entre el precio de adquisición y el precio más alto al que se adjudiquen las acciones en la Segunda Fase; Con tal fin, deberán pignorarse en primer grado a favor de la Empresa Colombiana de Petróleos-Ecopetrol las acciones adquiridas, salvo que el primer gravamen respalde obligaciones a favor de entidades financieras originadas en créditos destinadas a la compra de dichas acciones, caso en el cual deberán pignorarse a favor de la Empresa Colombiana de Petróleos -Ecopetrol en segundo grado. En el evento de que no se adopte la Segunda Fase del programa de venta, o que en ella no hubiere venta, el comitente comprador queda en libertad de vender sus acciones cuando lo considere conveniente, sin tener que pagar multa o diferencia alguna.

02

Constitutional history

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