Las controversias sobre la interpretación o la aplicación del presente Convenio que no puedan ser resueltas por negociaciones diplomáticas directas entre las partes involucradas, serán sometidas, para su solución, a la Reunión de El Ministros. Si la controversia no fuese resuelta dentro de este órgano, será sometida, con el consentimiento de las partes involucradas, a cualquiera de los mecanismos previstos por el derecho internacional para la solución pacífica de controversias. Capítulo Sexto. Disposiciones Finales
Article 26
Las Controversias Sobre La Interpretación O La Aplicación Del Presente Convenio Que No Puedan Ser Resueltas Por Negociaciones Diplomáticas Directas Entre Las Partes Involucradas, Serán Sometidas, Para Su Solución, A La Reunión De El Ministros
Decreto 83 de 1996 · por el cual se promulga la "Organización del Convenio Andrés Bello de Integración Educativa, Científica, Tecnológica y Cultural" hecho en Madrid el 27 de noviembre de 1990.
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