En el momento de la inscripción, el trabajador deberá, identificarse ante el Inspector o ante el patrono, según el Caso, mediante la presentación de cualesquiera de los siguientes documentos: cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad, libreta militar o cédula de extranjería. La anotación de la edad podrá deducirse de estos documentos.
Article 11
En El Momento De La Inscripción, El Trabajador Deberá, Identificarse Ante El Inspector O Ante El Patrono, Según El Caso, Mediante La Presentación De Cualesquiera De Los Siguientes Documentos: Cédula De Ciudadanía, Tarjeta De Identidad, Libreta Militar O Cédula De Extranjería
Decreto 1985 de 1967 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 245 del 19 de junio de 1967, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
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Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.