JurídicoESEN

Article 10

Decreto 2776 de 2010 · por el cual se modifica el Decreto 386 de 2007, en relación con la asignación de cupos de combustibles en zonas de frontera y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Establecimiento de Volúmenes Máximos a Estaciones de Servicio Vinculadas a Sistemas de Transporte Masivo y/o a Sistemas Estratégicos de Transporte Público. A las estaciones de servicio vinculadas a Sistemas de Transporte Masivo o a Sistemas Estratégicos de Transporte Público ubicadas en municipios considerados zonas de frontera, la Unidad de Planeación Minero Energética- UPME asignará volúmenes máximos de combustibles, de acuerdo con el consumo estimado para su parque vehicular y por fuera de la metodología general de asignación para las estaciones de servicio del respectivo municipio. En dicho sentido, el volumen se fijará por encima del tope señalado para el municipio en el cual se encuentren las estaciones y para el efecto la UPME tendrá en cuenta, entre otros, la cantidad de vehículos, el crecimiento del parque vehicular, periodo de asignación, número de recorridos y consumo por vehículo, de acuerdo con los promedios eficientes. Las estaciones de servicio que cumplan con las condiciones señaladas en el presente artículo, deberán enviar a la UPME y a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, en el plazo previsto en el inciso tercero del artículo 5° del Decreto 386 de 2007, las certificaciones emitidas por las autoridades competentes, las cuales deberán ser renovadas cada año, so pena de perder el beneficio. Para la asignación de volúmenes máximos del año 2010, las estaciones de servicio deberán acreditar el cumplimiento de dicha condición a más tardar el 15 de agosto del año en curso.

Parágrafo

Si en la actualidad existen estaciones de servicio con volúmenes máximos asignados y pertenecientes a empresas vinculadas a Sistemas de Transporte Masivo y/o a Sistemas Estratégicos de Transporte Público, estas no podrán ser objeto de doble beneficio y la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME tendrá en cuenta dicha condición al momento de asignar los volúmenes máximos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2776 de 2010