Etapa inicial y de instrucción. La etapa inicial y de instrucción tendrá por objeto acopiar la información necesaria que conduzca a determinar la vigencia legal del título de origen colonial o republicano de resguardos indígenas. La Agencia Nacional de Tierras, o quien haga sus veces, decretará y practicará las pruebas requeridas y aportadas por el solicitante, previo análisis de conducencia, pertinencia y utilidad de los medios probatorios solicitados, así como aquellas que de oficio considere necesarias para tomar una decisión de fondo en la etapa de cierre y decisión, mediante auto que se notificará con arreglo al artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. Contra el auto procede recurso de reposición y en subsidio de apelación, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Esta etapa tendrá un término máximo de noventa (90) días, prorrogables por un término igual cuando el primero resulte insuficiente para practicar la totalidad de las pruebas decretadas, y 'finalizará mediante acto administrativo que se comunicará al representante de la comunidad indígena interesada, y a la Procuraduría Judicial, Ambiental y Agraria.
Decreto 1071 de 2015 →In force
Article 2.14.7.6.10
Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.