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Article 202

Ley 906 de 2004 · por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.

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01

Text of the article

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Organos que ejercen funciones permanentes de policía judicial de manera especial dentro de su competencia. Ejercen permanentemente funciones especializadas de policía judicial dentro del proceso penal y en el ámbito de su competencia, los siguientes organismos:

1.

La Procuraduría General de la Nación.

2.

La Contraloría General de la República.

3.

Las autoridades de tránsito.

4.

Las entidades públicas que ejerzan funciones de vigilancia y control.

5.

Los directores nacional y regional del Inpec, los directores de los establecimientos de reclusión y el personal de custodia y vigilancia, conforme con lo señalado en el Código Penitenciario y Carcelario.

6.

Los alcaldes.

7.

Los inspectores de policía.

Parágrafo

Los directores de estas entidades, en coordinación con el Fiscal General de la Nación, determinarán los servidores públicos de su dependencia que integrarán las unidades correspondientes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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