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Article 32

La Adjudicación De Los Terrenos Baldíos No Reservados Para Los Planes De Colonización Del Instituto, Continuará Haciéndose Por El Ministerio De Agricultura, Conforme A Lo Previsto En La Ley 97 De 1946 Y Demás Disposiciones Legales Vigentes

Decreto 2436 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto - ley 1894, de 18 de julio de 1953, que crea el Instituto de Colonización e Inmigración

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01

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La adjudicación de los terrenos baldíos no reservados para los planes de colonización del Instituto, continuará haciéndose por el Ministerio de Agricultura, conforme a lo previsto en la Ley 97 de 1946 y demás disposiciones legales vigentes.

Parágrafo

Los colonos ya establecidos en las zonas reservadas para colonización podrán obtener la adjudicación a que tengan derecho, según las leyes, acreditando ante el Instituto el hecho de la ocupación con cultivos o con ganados. Estas adjudicaciones se harán por el Instituto, previa la comprobación anterior y la determinación del fundo correspondiente, con citación de los colindantes y demás terceros interesados, para lo cual se hará su emplazamiento por medio de un edicto que se fijará durante treinta días en los parajes más públicos del respectivo Municipio o Corregimiento. Las oposiciones que se presenten se tramitarán y decidirán según las leyes vigentes. Sección II. Inmigración .

02

Constitutional history

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