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Article 33

Oficina Del Alto Comisionado Para La Paz

Decreto 1649 de 2014 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

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01

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Oficina del Alto Comisionado para la Paz . Son funciones de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, de conformidad el artículo 16 de la Ley 434 de 1998, las siguientes

1.

Asesorar al Presidente de la República en la estructuración y desarrollo de la política de paz.

2.

Verificar la voluntad real de paz y reinserción a la vida civil de los alzados en armas, con el fin de determinar la formalización de diálogos y celebración de acuerdos de paz, de conformidad con lo que disponga el Presidente de la República.

3.

Convocar a los sectores de la sociedad civil en torno al propósito de la reconciliación nacional.

4.

Facilitar la participación de representantes de diversos sectores de la sociedad civil en las gestiones que a su juicio puedan contribuir al desarrollo y consolidación de los procesos de paz, de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la República.

5.

Dirigir los diálogos y firmar acuerdos con los voceros y representantes de los grupos alzados en armas, tendientes a buscar la reinserción de sus integrantes a la vida civil, de acuerdo con las órdenes que le imparta el Presidente de la República.

6.

Como representante del Presidente de la República, definir los términos de la agenda de negociación.

7.

Establecer los mecanismos e instrumentos administrativos que permitan el desarrollo de sus funciones en forma gerencial.

8.

Ser el vocero del Gobierno Nacional respecto del desarrollo de la política de paz frente a la opinión pública.

9.

De conformidad con el artículo 10 de la Ley 434 de 1998, la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Paz será ejercida por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz de la Presidencia de la República en los términos en que el reglamento del Consejo determine.

10.

Preparar en coordinación con los Ministros Consejeros y las entidades competentes el alistamiento para la implementación de los acuerdos de paz que se suscriban con los miembros de los grupos armados ilegales, sobre la base de los avances en las negociaciones de paz.

11.

Coadyuvar en la coordinación con las autoridades departamentales y municipales la preparación para la implementación de los acuerdos de paz que se suscriban con los grupos armados ilegales, sobre la base de los avances en las negociaciones.

12.

Hacer seguimiento a la ejecución de los acuerdos de paz para garantizar que se ajuste a la visión y contenido de los mismos.

Parágrafo

La información sobre los procesos de paz la suministrará el Alto Comisionado para la Paz.

02

Constitutional history

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