º A partir del año gravable de 1984, estarán exentas del impuesto sobre la renta y complementarios en la proporción que se indica en el presente artículo, las rentas provenientes de nuevas empresas industriales, comerciales, agropecuarias y mineras, que se establecieren físicamente y cumplieren su objeto social en las zonas de desastre del Departamento del Cauca. La exención será del cuarenta por ciento (40%) para el año gravable de 1984, del cuarenta por ciento (40%) para el ario gravable de 1985, del treinta por ciento (30%) para el año gravable de 1986, y del veinte por ciento (20%) para el año gravable de 1987. El tratamiento aquí previsto únicamente será aplicable para los períodos señalados.
Article 1
A Partir Del Año Gravable De 1984, Estarán Exentas Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios En La Proporción Que Se Indica En El Presente Artículo, Las Rentas Provenientes De Nuevas Empresas Industriales, Comerciales, Agropecuarias Y Mineras, Que Se Establecieren Físicamente Y Cumplieren Su Objeto Social En Las Zonas De Desastre Del Departamento Del Cauca
Decreto 2350 de 1983 · Por el cual se reglamenta el artículo 10 de la Ley 11 e 1983
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