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Article 144

Decreto 222 de 1983 · Por el cual se expiden normas sobre contratos de la Nación y sus entidades descentralizadas y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Del procedimiento para adquirir los inmuebles . La compraventa de inmuebles se efectuará con arreglo al siguiente procedimiento

1.

Acordadas con el propietario las condiciones de la compraventa, se celebrará una promesa de contrato que incluya las especificaciones y detalles del convenio así como el plazo o condición para elevarlo a escritura pública. A la promesa se acompañará copia auténtica del folio de matricula inmobiliaria o certificado que haga sus veces expedido por el respectivo Registrador de Instrumentos Públicos.

2.

Una vez cumplido el trámite anterior en lo pertinente, se otorgará la escritura pública de compraventa y se registrará en la oficina correspondiente.

3.

Realizada la entrega material, el pago del precio se efectuará en los términos estipulados en el contrato, previa presentación de cuenta de cobro, acompañada de copia de la escritura registrada.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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